Ya es obligatorio el canal de denuncias en las PYMES

 

 

 

Hace falta tener mayor transparencia dentro de un proyecto profesional, especialmente cuando se trata uno de pequeño tamaño como es el caso de las PYMES. En ocasiones, hay comportamientos que son inadecuados e incluso ilegales, y es necesario dar la oportunidad a las personas que forman parte del proyecto de poder denunciarlo.

 

Por todo esto, desde el 1 de diciembre de este 2023, es decir, hace escasos días, es obligatorio tener un canal de denuncias que facilite a los empleados y miembros del proyecto tener una manera de dar a conocer las infracciones que se detecten.

 

Esto no es una decisión personal de cada empresa, sino que forma parte de la Ley 2/2023, que regula la protección de personas que informen sobre infracciones y la lucha contra la corrupción.

 

 

 

¿Qué tipo de infracciones se pueden dar a conocer mediante el canal de denuncias?

 

 

Es bastante frecuente que, dentro del ámbito laboral de un proyecto concreto, sucedan cosas que no están bien. Comportamientos que no se ajustan a la Ley, como una jornada laboral que no se refleja en los contratos, como un trato inadecuado hacia personas que forman parte de la empresa o como poca transparencia a la hora de relacionarse con algunas otras entidades.

 

Es por esto que se creó la idea de que cualquier lugar donde hay diferentes empleados que forman parte de un proyecto, tenga un canal de denuncias para que quien lo necesite pueda dar a conocer su situación, sin tener que exponerse al resto del personal.

 

Independientemente a su nivel de responsabilidad dentro de la empresa, y así lo dice textualmente la Ley, todo el mundo tiene derecho a un fácil acceso a este canal, que asegure que sus necesidades y problemas con respecto al funcionamiento general son atendidos.

 

De manera general, podemos hablar de dos tipos de infracciones distintas que pueden ser denunciadas a través de este nuevo método: por un lado, las infracciones administrativas, que pueden ir desde la apropiación indebida de fondos públicos hasta la falsificación de documentos. Por el otro, las infracciones penales, que pueden tener que ver con casos de acoso sexual, corrupción o fraude, entre otras muchas cosas.

 

Este tipo de denuncias filtradas mediante el canal creado por la propia empresa, no son recibidas, evidentemente, por la propia dirección. Sino que irán a parar a lo que se conoce como Autoridad Independiente de Protección del Informante, que es un organismo externo que garantizará la autonomía en este proceso, y, por supuesto, el anonimato del denunciante, para que pueda sentirse seguro a la hora de tomar esta decisión.

 

 

 

Requisitos para que un canal de denuncias sea válido.

 

 

Con el objetivo de promover la integridad y la transparencia en las empresas en general, y las PYMES en particular, se ha creado esta idea del canal de denuncias. Pero no es un tema que pueda llevarse de forma autónoma por parte de la dirección de cada proyecto, sino que tiene que cumplir una serie de requisitos:

 

En primer lugar, y esto es importante, es un sistema completamente obligatorio para, al menos, las empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. También es aconsejable para el resto de empresas, en cualquier caso.

 

En segundo lugar, debe ser un sistema accesible para todo el mundo, es decir, fácil de usar y óptimo para cualquiera que detecte una irregularidad en un momento dado, y pueda usarlo rápidamente y sin ayuda. Además, y esto ya ha sido nombrado, debe de garantizar la absoluta confidencialidad, para que aquel que lo use no se exponga a amenazas o cualquier tipo de problema con el resto de personas que forman parte del proyecto.

 

 

 

Como ha empezado a ser obligatorio a partir de 1 de diciembre, en los primeros momentos, al menos, deberá haber una persona responsable de enseñar al resto de la empresa cómo se utiliza, y a quien recurrir en el caso de que hubiese algún tipo de problema. La idea es, igualmente, que sea tan sencillo y manejable que las personas que opten por denunciar algo, no tengan que recurrir a otros para poder hacerlo.

 

El objetivo de este sistema, y de todo lo que engloba la Ley que ha aprobado el gobierno en este último año, es garantizar la ética y el cumplimiento de la ley en todas las empresas. Y que, por supuesto, si alguien se está viendo directamente perjudicado por algún tipo de práctica irregular, tenga opción de hacerlo saber sin exponerse a perder su trabajo, como ha sucedido durante mucho tiempo.

 


Noticias de interés

Consejos para reducir tu declaración de la renta del próximo año

 

El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) ha difundido nuevas recomendaciones con el propósito de ayudar a los contribuyentes a disminuir el importe a pagar en el IRPF durante la próxima Campaña de Renta.

 

Estas sugerencias se enfocan en distintos aspectos importantes del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y ofrecen estrategias para rebajar la cantidad a pagar al fisco. Aquí te presento algunos de estos consejos y recomendaciones.

 

Cantidades aportadas a sistemas de previsión social

Una de las novedades más relevantes en el Impuesto sobre la Renta es la posibilidad de reducir la factura fiscal del IRPF a través de aportaciones a los sistemas de previsión social. No obstante, la complejidad de las normativas está desincentivando estas contribuciones y el ahorro en general. Se aconseja poner atención en este aspecto y buscar asesoramiento adecuado para aprovechar al máximo los beneficios fiscales que brindan estas aportaciones.

 

Reducción del rendimiento neto por alquileres de vivienda

A partir del 1 de enero de 2024, se implementarán nuevos porcentajes de reducción del rendimiento neto por alquileres de vivienda. Para contratos celebrados después de esa fecha, la reducción será del 50%. No obstante, aquellos arrendadores con contratos vigentes antes de ese momento seguirán aplicando una reducción del 60%. Si tienes planeado alquilar una vivienda como residencia habitual del inquilino, es conveniente formalizar el contrato antes del 31 de diciembre para beneficiarte de la reducción del 60%.

 

Aprovechar nuevas deducciones y ayudas

En 2024 se aplicarán nuevos importes que permitirán reducir el rendimiento neto por alquileres de vivienda, así como nuevas deducciones relacionadas con el ahorro energético. Ten en cuenta que muchas de estas deducciones terminarán este año, por lo que es recomendable invertir ahora si estás considerando aprovechar estos beneficios. Es importante tener en cuenta que es necesario solicitar un certificado previo y otro al finalizar la obra para acceder a estas ayudas, ya que se trata de una de las mayores deducciones incluidas en el Impuesto.

 

Deducciones relacionadas con la vivienda

Si eres dueño de una vivienda alquilada como residencia habitual del inquilino, puedes deducir entre un 20% y un 60% de las cantidades pagadas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el 31 de diciembre de 2024 en algunos casos. Estas obras deben contribuir a reducir el consumo de energía o mejorar la eficiencia energética de la vivienda. Este es un buen momento para considerar la instalación de ventanas eficientes, paneles solares u otros sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda. Además, si puedes aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, es recomendable agotar el límite de la base de deducción (9.040 euros por contribuyente, de amortización de préstamo más intereses) mediante la amortización del préstamo antes de que termine el año. Esto te permitirá reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado.

 

Consideraciones sobre rentas del trabajo y otras retribuciones

Existen varios aspectos a tener en cuenta en relación con las dietas y otras rentas del trabajo. Las dietas pagadas por la empresa al trabajador en concepto de desplazamiento fuera del lugar de trabajo y manutención pueden estar exentas de tributación si cumplen ciertos requisitos establecidos por la normativa fiscal. Es importante revisar detalladamente los requisitos y conservar los justificantes correspondientes. Además, se recomienda hacer un seguimiento de las retenciones practicadas por el pagador para asegurarse de que se ajustan correctamente a la situación fiscal del contribuyente. En caso de detectar alguna discrepancia, es recomendable comunicarlo y corregirla lo antes posible para evitar sorpresas desagradables en la declaración de la renta.

 

Declaración conjunta o individual Si estás casado o tienes pareja de hecho, es importante evaluar si es más beneficioso realizar una declaración conjunta o individual. En algunos casos, la declaración conjunta puede generar ahorros en la factura fiscal al poder aplicar ciertas deducciones o beneficios fiscales de manera conjunta. Sin embargo, en otros casos puede ser más conveniente realizar declaraciones individuales para aprovechar ciertas ventajas particulares. Evalúa cuidadosamente tu situación y, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros para que podamos asesorarte para tomar la decisión adecuada.

 

Aprovechar las ventajas del vehículo eléctrico Se introduce una nueva deducción del 15% en el valor de adquisición de un vehículo eléctrico "enchufable" nuevo y no afecto a actividades económicas, con una base máxima de 20.000 euros. También se ofrece otra deducción del 15% para las cantidades pagadas por la instalación de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. Si estás considerando adquirir un vehículo eléctrico, ten en cuenta estas ventajas y las fechas límite (el vehículo debe adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024) para beneficiarte de ellas.

 

Mantén un buen control de tus gastos e ingresos Para asegurarte de que estás aprovechando todas las deducciones y beneficios fiscales disponibles, es fundamental llevar un buen control de tus gastos e ingresos a lo largo del año. Esto te permitirá identificar oportunidades de ahorro y optimizar tu situación fiscal.


Obligación de conservar la documentación: Plazos a tener en cuenta

¿Hasta cuándo debo conservar la documentación de mi empresa?

 

Libros, facturas, contratos… tanto si se trata de documentos recibidos como de los entregados, los debemos conservar principalmente por dos posibles motivos: porque la normativa reguladora así lo obligue con carácter imperativo o porque puedan ser exigidos en el futuro, normalmente por la propia Administración pública en sus funciones de comprobación e inspección.

 

En este sentido el primer plazo a tener en cuenta lo marca el artículo 30 del Código de Comercio:

 

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

 

Teniendo en cuenta que este artículo corresponde al Título III sobre la Contabilidad de los empresarios, podríamos rebatir si ese plazo se refiere sólo a la documentación contable (Libro Diario, Inventario y Cuentas Anuales, Actas…) pero es evidente que la contabilidad por si sola no justifica debidamente la realidad de las operaciones realizadas.

 

Por tanto, desde el último día de cada ejercicio, toda la documentación correspondiente al mismo debe guardarse durante los siguientes seis años, ya sea de tipo contable, fiscal, laboral o mercantil, salvo que otra norma exija un plazo mayor.

 

Plazos de prescripción

 

Muchos se centran nada más que en los plazos de prescripción, sobre todo en materia tributaria, a la hora de establecer un calendario de conservación de la documentación de la empresa. En la siguiente tabla puede ver cuando prescriben las distintas obligaciones de forma general:

 

Materia

Prescripción

Normativa

Contable y mercantil. Conservación

6 años

Art. 30 CC

Fiscal. Liquidar o exigir el pago de deudas tributarias

4 años

Art. 66 Ley 58/2003

Fiscal. Comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación

10 años

Art. 66 bis Ley 58/2003

Laboral. Infracciones

3 años

Art. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000

Seguridad Social. Infracciones

4 años

Art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000

Prevención de Riesgos Laborales. Infracciones

5 años

Art. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

10 años

Art. 131 Ley Orgánica 10/1995

 

Estos plazos de prescripción empezarían a contar desde el último día del plazo voluntario para la presentación de la liquidación o declaración correspondiente, en el caso de las infracciones fiscales y desde el mismo momento de cometerse la infracción en el resto de supuestos.

 

Sin embargo quedarnos simplemente con estos plazos sería muy descabellado, teniendo que adecuarnos a las distintas operaciones y sobre todo a las obligaciones que puedan surgir como consecuencia de los mismos. A este respecto, como ejemplos de documentación que tendremos que conservar durante más tiempo podemos observar:

 

  • Sobre préstamos: hasta que sean devueltos.
  • Del inmovilizado: hasta que sea amortizado y/o vendido.
  • Relativa a bienes de inversión: hasta que se haya cumplido el plazo de regularización del IVA (5 años de forma general, 10 años para terrenos y edificaciones).
  • Correspondiente a ejercicios en los que se haya generado una base imponible negativa: hasta cuatro años después de su compensación.
  • Además, si el plazo de prescripción de cualquier tipo de obligación es inferior al establecido con carácter general para la obligación de conservación es recomendable seguir manteniendo la documentación al menos hasta llegar a los seis años antes mencionados.

 

Por último, no debemos olvidar la Ley 10/2010, de 28 de abril, la cual establece en su artículo 25 que los sujetos obligados a la misma deben conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, concretamente copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida y original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de negocio.